La Justicia rechaza el cierre de Madrid
Concluye que la Ley Calidad del Sistema de Salud no ampara una injerencia en las libertades de los ciudadanos
Reprocha al Legislativo que no haya emprendido aún una reforma que permita afrontar la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este miércoles autorizar, como es preceptivo, el paquete de restricciones acordado por la Comunidad de Madrid al hilo de la orden del Ministerio de Sanidad para frenar la expansión del coronavirus.
Entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aprobó la semana pasada una orden que transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad fruto de la reunión del Consejo Interterritorial del Ramo. Conlleva restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes, así como otras medidas como control de aforos y horarios, que la Fiscalía veía procedentes porque consideraba que eran proporcionadas, necesarias y se ajustaban a la legalidad en el sentido de que la región cumplía órdenes del Gobierno: estaba habilitada para hacerlo.
Sin embargo, la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden, -la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales» como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos.
Gira así todo el auto en relación a la potestad que tendría o no Madrid para afectar esos derechos esenciales de la ciudadanía, «con independencia de las que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual».
Conforme explica, «el único título legal habilitante» que amparaba a Madrid para dictar las restricciones era esa Ley de Sanidad y aunque el Gobierno la reformó el pasado junio por Real Decreto para «garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud ante crisis sanitarias», no introdujo entre sus fines «autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma».
«Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (...) resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación», critica el TSJM.
Una injerencia sin amparo legal
Así las cosas, concluye que «las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada».
El auto recuerda que «corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial», y esta circunstancia no se da en las restricciones para Madrid.
«Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho«, añade.
Los magistrados se dicen conscientes de la gravedad de la situación y de «la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos» entre las que «cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance», pero debe hacerse por una vía que se ajuste a derecho.
«Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales», recuerdan.
Un escenario distinto
En su resolución, los magistrados del TSJM se refieren a la ratificación que el órgano judicial dio a las medidas anticovid de Madrid el pasado mes de agosto, entre las que figuraba, por ejemplo, la prohibición de fumar en las terrazas sin separación de al menos dos metros entre los clientes.
Según expone en respuesta a las alegaciones de la Fiscalía, que iba por esa línea, no es comparable aquella batería de medidas con la que ahora se ha sometido a criterio del tribunal, de nuevo, por la diferencia en la habilitación legal para adoptar unas u otras y sus consecuencias en los ciudadanos.
"En tales Órdenes, el fundamento de sus decisiones sobre imposición de medidas sanitarias se encontraba en el concreto marco normativo que mencionaban (Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública y Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid), y siempre por su propio ejercicio de competencias, y no, como aquí, mediando una Orden comunicada del Ministerio de Sanidad", expone.
Insiste en que la Consejería de Sanidad "se ve compelida por el Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas" que ahora somete a ratificación "con base tan sólo en el cumplimiento de lo ordenado y, sobre todo, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo". "Ello hace, de nuevo lo reiteramos, que estemos situados en un escenario completamente diferente a lo anteriores", añade.
¿Y ahora?
La falta de ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid implica que no podrá limitar la circulación de los ciudadanos entre municipios, pesen o no criterios sanitarios, imponiendo sanciones económicas, como estaba previsto. Sí podrá fijar recomendaciones en este sentido.
El resto de la orden de Sanidad que contempla una mayor reducción de los aforos en lugares públicos y reuniones privadas, así como recorta los horarios de atención al público en la hostelería y restringe de nuevo el acceso a las barras, entre otras medidas, sigue intacta mientras el gobierno regional no diga lo contrario.
El Tribunal sólo se ha pronunciado sobre el punto tercero de esa orden, que limitaba la movilidad en 37 áreas sanitarias de la región y que obligaba así a los ciudadanos a mantenerse en su zona salvo que pudiese acreditar alguno de los motivos tasados para salir de ella, como ir a trabajar, al colegio, a realizar gestiones imprescindibles o a cuidar de personas dependientes.
Esa era la única parte de la orden que afectaba a derechos fundamentales como lo es la libertad de movimiento y por tanto, la única que requería de una tutela judicial previa, que ahora se ha rechazado.
Las localidades con las restricciones de Sanidad en la región son 10: Madrid (3.266.126 habitantes), Alcalá de Henares (195.649), Alcobendas (117.040), Alcorcón (170.514), Fuenlabrada (193.700), Getafe (183.374), Leganés (189.861), Móstoles (209.184 vecinos), Parla (130.124) y Torrejón de Ardoz (131.376). Se trata de los municipios más grandes de la región y todos ellos ―salvo Alcobendas― están situados en la zona sur, suroeste o este de la Comunidad. Además, el Ejecutivo regional ha impuesto las mismas limitaciones en tres áreas de salud, Humanes de Madrid, Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) y Villa del Prado/Arroyomolinos.
Fuente
ABC.es, El País
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