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El Parlamento boliviano aprueba el dióxido de cloro prohibido por el Gobierno

Una ley que regula el uso de forma excepcional de este producto para enfermos del nuevo coronavirus terminó su tramitación parlamentaria y fue remitida al Ejecutivo transitorio para su promulgación.




La tarde de este miércoles 05 de agosto del 2020, el pleno de la Cámara de Senadores emitio la Ley que Regula de Forma Excepcional la Elaboración, Comercialización, Suministro, Administración y Uso Consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) de Manera Preventiva y Como Tratamiento Para Pacientes Diagnosticados con Coronavirus (COVID-19), después que se aceptaron las modificaciones realizadas en Diputados.


En el debate, el primer vicepresidente del Senado, Milton Barón, aclaró que el uso del dióxido de cloro “esté sujeto a la decisión personal de cualquier ciudadano o ciudadana que quiera acudir a esta posibilidad alternativa, acá no es obligatorio, es más ni siquiera el médico lo puede aplicar si el paciente no lo consciente”.


“Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo, para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19)”, establece el Artículo 7 de la Ley.


Las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, también indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.


Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.


La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional,  gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica.

También indica que - por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.


El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus Covid-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley.


Barón indicó que la ley evitará y dará fin a la especulación y el agio que existe actualmente en el mercado negro, en la que inclusive se comercializa productos que no corresponden al químico, “ojalá que el Ejecutivo no lo vuelvan a mandar al Tribunal Constitucional o no lo quieran publicar (en la Gaceta Oficial del Estado) resta ley como lo hicieron con el tema del plasma hiperinmune o la atención de las clínicas privadas a los enfermos de Covid”.


La Ley que Regula de Forma Excepcional la Elaboración, Comercialización, Suministro, Administración y Uso Consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) de Manera Preventiva y Como Tratamiento Para Pacientes Diagnosticados con Coronavirus (COVID-19), fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.


Bolivia reporta 3.320 fallecidos y 83.361 contagiados de COVID-19 entre sus once millones y medio de habitantes, unas cifras que según distintos estudios lo sitúan entre los países más afectados del mundo por la pandemia comparado con su población.


Fuente Nota de Prensa Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia



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