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JORGE TOYAMA
Abogado de Miranda & Amado

Jorge Toyama, del estudio Miranda & Amado:
Nace una cultura de prevención en Perú

Cada vez más las empresas están cumpliendo con sus obligaciones en SST a raíz de
que se está generando una cultura de prevención.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29.783, fue
promulgada en Perú en el año 2011 y modificada con
relación a su norma predecesora: el Decreto Supremo Nº
009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo.


Los aspectos más significativos en los que experimentó
modificaciones e innovaciones son los siguientes:
En primer lugar, entrega un nuevo marco legal para abordar
la seguridad y salud en el trabajo, pues ahora el foco está
puesto en el desarrollo de una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país.


Por otro lado, no solo involucra la participación de los
trabajadores, empleadores y el Estado, sino que incorpora
como nuevo actor de relevancia a las Organizaciones
Sindicales.


Es deseable que esta normativa se establezca como el piso
mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo,
por lo que empleadores y trabajadores pueden establecer
niveles de protección mayores a los previstos en la nueva Ley,
como vemos en algunos sectores productivos con estándares
de seguridad muy altos.


En segundo lugar, es destacable que no solo comprende y

aplica a todos los sectores económicos, sino que incluye a
los sectores de servicios. Pero lo más importante es que
incorpora además de la actividad privada, a los trabajadores
y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, e incluso a
trabajadores independientes.


Finalmente, otro aspecto novedoso de la Ley es que el
Estado, tiene la obligación de formular, poner en práctica
y reexaminar periódicamente una Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad
prevenir los accidentes y los daños en la salud derivados de
las actividades profesionales, reduciendo al mínimo los riesgos
inherentes al medio ambiente laboral.


El destacado abogado limeño de la firma Miranda & Amado,
Jorge Toyama Miyagusuku,
se refiere al avance que ha
experimentado la Ley 29.783 desde 2011 a la fecha.

 

Toyama Miyagusuku, es un especialista en Derecho Laboral y ha sido
miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Trabajo
y Promoción Social, además de asesor de importantes
organismos internacionales como BID, USAID, CEPAL y OIT.


En su rol como profesor de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, siempre ha estado al tanto de los cambios que
se producen en Perú en materia de seguridad y salud

ocupacional.

hay diversas disposiciones que liberan a las MYPES de ciertas
obligaciones, como por ejemplo el hecho de que solo las
empresas con veinte o más trabajadores estén obligadas a
contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las instituciones básicas de SST sí son aplicables a las MYPES,
tales como la obligación de practicar exámenes médicos o
entregar equipos de protección personal (EPP), entre otras.


No obstante ello, como suele suceder en nuestra región, las
micro empresas suelen ser informales, lo que conlleva a que
el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST sea
realmente bajo en este sector.


Dado que la Ley se fundamenta en 3 aspectos principales
como la fiscalización, la prevención y la responsabilidad
de los trabajadores y las empresas, ¿cuál de ellos cree que
marcha por mejor camino, o todos en general?


El aspecto preventivo es el que marcha por mejor
camino. Poco a poco las empresas están pasando de un
cumplimiento que tenía como único fin evitar sanciones, a
la convicción de que las normas deben cumplirse tanto en
beneficio de los trabajadores, como de la productividad de la
empresa. Es decir, se está formando una “cultura previsional”,
que está generando que las empresas consideren necesario
y adecuado el cumplimiento de las normas en materia de
SST. Sin embargo, es innegable que aún hay muchas empresas,

De acuerdo a su visión y experiencia, ¿cuál es el avance
que ha tenido la aplicación de la Ley 29.783 en el mercado
laboral peruano?


Antes de su promulgación, no teníamos ninguna Ley que
regulara la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de manera
global e integrada, sino que teníamos normas para algunos
sectores, las cuales tenían un enfoque más sancionatorio
que preventivo. Por ejemplo, el sector minería o el sector
construcción, tenían sus propias normas sobre SST, por lo que
la promulgación de la Ley 29.783 significó un gran paso en
este aspecto. Sin embargo, al inicio hubo un rechazo notorio
respecto de las disposiciones de la norma, lo cual generó que
el Estado flexibilizará ciertos aspectos.


A la fecha, la gran mayoría de las empresas están cumpliendo
con sus obligaciones en SST a raíz de que se está generando
una cultura de prevención y no únicamente con el fin de
evitar la imposición de sanciones pecuniarias.

 

No obstante, en las microempresas o en empresas en sectores rurales todavía hay un alto índice de incumplimiento.


¿Cuáles son los principales cambios que produce a nivel de
MYPES?

En principio, la Ley es aplicable para todas las empresas, ya
que ésta no hace excepciones en su aplicación. Sin embargo,

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que hasta antes de la Ley, no tenían un sistema de SST (por

ejemplo, del sector servicios y comercio) que aún tienen una
postura preventiva-sancionatoria, y por ende, cumplen con las
disposiciones de la Ley con el único fin de evitar la imposición
de sanciones.


¿Cómo se ha estructurado el pilar de la capacitación para
que las empresas difundan los principales aspectos entre
los trabajadores?


De acuerdo a la norma, todas las empresas tienen el deber
de implementar cuatro capacitaciones al año, las cuales deben
llevarse a cabo de acuerdo a las funciones específicas de cada
trabajador.


Las capacitaciones que solían llevarse a cabo, eran
capacitaciones macro genéricas, las cuales no tomaban en
cuenta el cargo específico de cada uno.


Ahora ello está cambiando y las empresas están
brindando capacitaciones más ad hoc, de acuerdo a los
sectores y funciones del personal al que van dirigidas. Por
ejemplo, en una entidad financiera el personal administrativo
no requiere la misma capacitación que el personal de
ventanilla y ninguno de estos la misma que un agente
comercial, y ello ha adquirido especial relevancia.


En términos simples, ¿cómo opera el Consejo Nacional de
Salud y Seguridad en el Trabajo (CONSSAT)?


El CONSSAT es la instancia máxima de concertación en
materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene una
conformación tripartita (representa al Estado, trabajador
y empleador) y se encuentra adscrito al sector trabajo y
promoción del empleo. Aunque su rol es primordial para el
desarrollo de la cultura previsional que se pretende, aún está
en una etapa progresiva de implementación.


Asimismo, se están implementando Consejos Regionales en
el interior del país, así como una Política Nacional de SSTque
tiene como principales ejes de acción el marco normativo,
la información, el cumplimiento, el fortalecimiento de
capacidades, la protección social y el diálogo social.


¿Cómo se ha integrado el marco normativo?


En tanto la norma es relativamente nueva y tiene estándares
altos en tema de Seguridad y Salud en el Trabajo, las

inspecciones están siendo bastante exigentes para las
empresas. Esta exigencia es aún mayor cuando las
inspecciones han sido iniciadas a raíz de denuncias
interpuestas por trabajadores o sindicatos.


Si bien el sistema se flexibilizó un poco, esto se dio en
el ámbito penal, es decir, respecto de la responsabilidad
penal de los representantes de la empresa en caso de
incumplimiento de las normas de SST. Sin embargo, no
respecto de las sanciones (multas) que podría imponer la
Administración.


Teniendo en cuenta que el ámbito penal y la pena en si
misma constituyen el último ratio de la política social del
Estado, consideramos que no debió de ser flexibilizado, sino
que dicha flexibilización debió conseguirse a través de otros
medios, como por ejemplo, las sanciones pecuniarias.


¿Cuál es el objetivo de las auditorías obligatorias?


Las auditorías deben realizarse de manera periódica e
independiente, es decir, que deben ser llevadas a cabo por
auditores externos. La finalidad es comprobar que el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha
sido efectivamente aplicado, y es el adecuado para prevenir
los riesgos laborales a fin de salvaguardar la seguridad y salud
de los trabajadores.


Respecto a la responsabilidad ante la Ley frente a accidentes
laborales y enfermedades ocupacionales de los trabajadores;
las empresas podrían afrontar tres tipos de responsabilidad:
penal, civil y administrativa.


En el ámbito penal, la responsabilidad en el Perú es individual,
por lo tanto, serían los representantes de la empresa
cuya acción u omisión ocasionó el accidente, quienes
responderían personalmente ante un incumplimiento doloso
o una conducta negligente.


En el ámbito administrativo, la sanción se materializa con la
imposición de multas que podrían ascender hasta más de cien
mil dólares americanos.


Finalmente, en el ámbito civil, la empresa podría verse
involucrada en demandas civiles por indemnización por
daños y perjuicios.

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